jueves, 10 de diciembre de 2009

Estatuto de la juventud Socialista

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA PROVINCIAL DEL PARTIDO SOCIALISTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REUNIDA EL DIA 31 DE OCTUBRE EN LA CIUDAD DE OLAVARRIA.


VISTO: Lo normado por la Carta Orgánica partidaria en sus artículos 58, 59, 60 y 61.

CONSIDERANDO:

Que producto del no funcionamiento partidario y de la intervención del partido, hace tiempo ha dejado de funcionar orgánicamente la Juventud del Partido Socialista.

Que luego del llamado a elecciones del interventor, asumió el día 25 de setiembre una nueva conducción en todos los niveles del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires.

Que es imperioso normalizar democráticamente a la Juventud del Partido, la JUNTA PROVINCIAL

RESUELVE:

Aprobar el siguiente estatuto y normas transitorias respectivas,

ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUVENTUD SOCIALISTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Titulo Primero

Disposiciones generales

Art. 1: Para ser integrante de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires, se deberá contar con una edad mínima de 14 años y una máxima de 30 años, ambas inclusive y ser afiliado al Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires.-

Art. 2: La Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires es parte integrante de la Juventud Socialista Nacional y deberá acatar las resoluciones que de dicho órgano emanen, así como también participar de las actividades que esta realice.

Art. 3: El Movimiento Nacional Reformista es la expresión Universitaria de la Juventud del Partido Socialista. Quienes sean autoridades del Movimiento Nacional Reformista en el distrito deberán estar afiliados al Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires y serán parte integrante de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 4 : la juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires tiene su domicilio legal y real en la ciudad de La Plata, en la sede del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires que la misma fije.

Art. 5: En resguardo de los principios enunciados en la Carta Orgánica del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires y en orden nacional, se establecen las siguientes garantías:

a) Las resoluciones de los órganos de la dirección de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires serán vinculantes para todos los /las miembros/as que la componen.

b) En los órganos de dirección y administración de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires, así como en las listas y nominaciones de candidatos a los mismos, en lugares expectables, ninguno de los dos sexos podrá tener una representación inferior al treinta por ciento.-

Titulo Segundo

Capitulo 1

De los Centros

Art. 6: Podrán constituirse Centros de la Juventud Socialista con un mínimo de 10 afiliados, los que funcionaran anexos a los Centros Socialistas constituidos. En el caso de los Centros Socialistas que cuentan con una cantidad de afiliados juveniles inferior a diez, podrán crearse Núcleos Promotores Juveniles.

Art. 7: Cada Centro de la Juventud Socialista elegirá mediante una Asamblea General Ordinaria, una Mesa Ejecutiva conformada por cinco miembros titulares y tres suplentes. En su primera reunión la Mesa Ejecutiva designará, entre sus integrantes un Secretario General, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas. El mandato de la Mesa será de un año.

Capitulo 2

De la Mesa Juvenil Municipal

Art. 8: En los municipios donde existan más de un Centro de la Juventud Socialista, se deberá constituir una Mesa Juvenil Municipal con los Secretarios Generales de cada Centro, eligiéndose un coordinador/a de entre uno de ellos.

Capitulo 3

De las Asambleas de Centro

Art. 9: Los Centros de la Juventud Socialista deberán efectuar un mínimo de dos Asambleas Generales Ordinarias por año. La Asamblea que tenga por fin la rendición de cuenta de la Mesa Ejecutiva saliente y la renovación de la misma será notificada con una antelación no menor a los quince días. Podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria, la Mesa Ejecutiva o el 10% de los afiliados de dicho Centro. En ambos casos, la convocatoria se realizará con una antelación no menor a los 7 días, estableciendo lugar, fecha y orden del día.

Art. 10: Los Centros de la Juventud llevarán su padrón de afiliados, simultáneamente al padrón partidario.

Título Tercero

De los Órganos de dirección de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 11: Los órganos de dirección de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires serán: El Congreso, la Junta Ejecutiva Provincial y la Comisión Revisora de Cuentas.

Capítulo 1

De los Congresos

Art. 12: La Junta Ejecutiva Provincial convocará a Congreso Ordinario una vez cada dos años para rendir cuentas de su gestión, realizar la elección de sus sucesores y definir su acción política en el ámbito de su actuación.-

Art. 13: Los Congresos Extraordinarios se realizarán cuando lo requiera el 10 por ciento de los afiliados juveniles o a convocatoria de la Junta Ejecutiva Provincial.

Art. 14: La convocatoria, para ambos tipos de congresos, será sesenta días corridos antes de la fecha fijada para la realización y se cursará la convocatoria a las Mesas Ejecutivas de los Centros de la Juventud Socialista.

Art. 15: Cada Centro de la Juventud Socialista enviará un/a delegado/a titular y uno/a más por fracción mayor de treinta afiliados juveniles e igual número de suplentes.

Art. 16: Treinta días antes del Congreso, como plazo máximo, los Centros de la Juventud Socialista deberán realizar sus respectivas asambleas para elegir los delegados titulares e igual número de suplentes. Hasta diez días antes del congreso, informarán a la Junta Provincial del Partido Socialista de la Provincia. de Bs. As. el nombre de los/las delegados/as, los votos obtenidos por ellos y la cantidad de afiliados presentes en la asamblea con su nombre y apellido con copia del acta respectiva.

Capitulo 2

De la Junta Ejecutiva Provincial

Art. 17: La Junta Ejecutiva Provincial estará integrada por un total de 15 miembros titulares y 9 suplentes, elegidos por el voto de todos los congresales de la juventud de la Provincia de Buenos Aires, más 1 miembro titular y un suplente de cada una de las secciones electorales que componen la provincia, elegidos por los Congresales de la Sección respectiva. Se integrará además con el Secretario/a del MNR Provincial con voz y voto.-

Art. 18: La Junta Ejecutiva Provincial designará entre sus miembros, en su primer reunión los cargos de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización , Secretario de Finanzas, Secretario de Actas, Secretario de Prensa. Asimismo la Junta Ejecutiva Provincial podrá crear secretarias a cargo del resto de los miembros que la componen.

Art. 19: La Junta Ejecutiva Provincial durará dos años en sus funciones.

Art. 20: El Secretario General de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires participará de las reuniones de la Junta Provincial del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aries, con voz y sin voto.

Art. 21: Son deberes y atribuciones de la Junta Ejecutiva Provincial:

a) Observar el normal funcionamiento de los Centros de la Juventud Socialista y de las Mesas Juveniles Municipales.

b) Mantener relaciones de ayuda, coordinación política y colaboración con la Junta Provincial del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires.

c) Separar de su seno al miembro que falte a tres reuniones ordinarias consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada.

d) Mantener relaciones con las demás fuerzas políticas juveniles provinciales.

e) Llevar el padrón actualizado de los afiliados juveniles

f) Coordinar la labor juvenil en las diferentes secciones electorales.



Art. 22: La Junta Ejecutiva Provincial se reunirá por lo menos una vez por mes.

Art. 23: Para integrar la Junta Ejecutiva Provincial se requiere como mínimo dos años de afiliación.

Capitulo 3

De la Comisión Revisora de Cuentas

Art. 24: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por un total de tres miembros, titulares y suplentes, elegidos por el Congreso de la Juventud Socialista de la Provincia de Bs. As.

Art. 25: La Comisión Revisora de Cuentas durará dos años en sus funciones.

Art. 26: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento del estatuto.

b) Controlar los ingresos y gastos de la Junta Ejecutiva Provincial.

c) Informar al Congreso Ordinario de la Juventud Socialista sobre la gestión administrativa de la Junta Ejecutiva Provincial.



DISPOSIONES TRANSITORIAS

Art. 27: Se fija como fecha de Congreso normalizador de la Juventud Socialista de la provincia de Buenos Aires, el primer sábado del mes de abril de 2010.

Art. 28: La creación de los centros socialistas de la Juventud en las diferentes localidades de la provincia, se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 y 2 del presente estatuto y a petición de los jóvenes socialistas pertenecientes a esa jurisdicción ante la Junta Provincial del PS de la Provincia de Buenos Aires, la que tendrá la facultad de resolver sobre su creación.

Art. 29: Se establece como fecha máxima para informar los Congresales a participar del Congreso Normalizador, el día 10 de abril de 2010. Dichos congresales representarán a los Centros constituidos hasta el 10 de marzo de 2010.

Art. 30: Hasta el momento de Constitución del Congreso será la Junta Provincial del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires, la que entenderá en todo aquello que sea necesario para la realización y puesta en marcha del mismo, así como de la convalidación de dicho Congreso y de las autoridades que surjan del mismo.

Art. 31: Todas aquellas disposiciones y/ o situaciones no previstas en el presente estatuto en sus disposiciones generales y transitorias serán resueltas solo por la Junta Provincial del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires hasta tanto sea organizada la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires y puesta en funciones por la Junta Provincial del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires.-

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